La mediación y los jueces

7 junio, 2018 Rafael López Prats

¿Es obligatoria la mediación?

A día de hoy la mediación no es obligatoria, lo que no significa que no sea aconsejable.

Sobre la obligación, o no, de asistir a una mediación existen tanto argumentos a favor como argumentos en contra. Lo mismo ocurre en cuanto a la obligatoriedad de asistir a lo que se llama la sesión informativa, incluso antes de interponer una demanda judicial.

Mucho se está discutiendo en relación con todo esto, pero lo cierto es que algunos jueces, cada vez más, con buen criterio desde nuestro punto de vista, han decidido dar un paso y hacen que la sesión informativa sea obligatoria. En ese sentido podemos hacer referencia al Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Alicante de fecha 2/2/2018, dictado en un asunto de familia.

Comienza el anterior Auto reflexionando sobre los principios informadores de la institución de la mediación, entre los cuales se encuentra el de la voluntariedad, según el cual las partes libremente pueden acogerse, si así lo desean, a la mediación, así como de desistir en todo momento de una mediación ya iniciada.

Se defiende en dicho Auto que no obstante esa voluntariedad, y teniendo en cuenta que a través de la mediación se persigue que sean los propios progenitores los que tomen sus decisiones, que el acuerdo que se alcance en mediación va a consistir en la adopción de medidas que se ajusten más a la realidad de los hijos, al día a día de los menores, y, además, que esas medidas acordadas sean ejecutadas más fácilmente por los propios progenitores, pues son ellos, los progenitores, los que las han acordado voluntariamente y de forma creativa.

En el mismo Auto se resalta que los menores a través de la mediación pueden ser preservados del conflicto familiar, estimando que se evitarán perjuicios a los menores si sus progenitores, al menos, acuden a una sesión informativa a fin de que puedan ser directamente informados por mediadores profesionales sobre la mediación, es decir, sobre el procedimiento, el objeto de la mediación, la voluntariedad, la confidencialidad, la duración del proceso de mediación, sobre los derechos y deberes de los mediados en la mediación… Es por ello que la Jueza del Juzgado de Alicante, en aplicación del artículo 158 del Código Civil derivó a los progenitores de forma obligatoria a recibir una sesión informativa de mediación, de tal forma que recibida la sesión informativa podrán de forma voluntaria y con conocimiento de causa, decidir el inicio, o no, del proceso de mediación.

Cierto es que en la actualidad en la legislación estatal ni autonómicas no existe un apoyo legal para establecer como obligatoria la comparecencia de las partes a una sesión informativa sobre mediación, pero en SPATIUM SOLUCIONA consideramos que cuando en el artículo 19 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles se establece en su primer apartado que «El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva«, se puede estar situando por el legislador a la sesión informativa fuera del propio procedimiento de mediación, y que por consiguiente a la realización de la sesión informativa no le sería de aplicación el principio de voluntariedad, pudiendo, por consiguiente, ser obligados los progenitores por el juzgador a recibir esa sesión informativa, la cual por ley es siempre gratis, la cual sesión, desde luego, en nada les perjudica ni a los progenitores ni a sus descendientes, pues en esa sesión tan sólo van a ser «informados» sobre el proceso de mediación, sus principios, el método de trabajo así como del fin perseguido y las bonanzas del proceso.

No obstante lo dicho, pudiera entenderse que derivar a los progenitores de forma obligatoria a una sesión informativa de mediación tropezaría con lo dispuesto en la legislación procesal civil, pero en SPATIUM SOLUCIONA estimamos que la obligatoriedad de la sesión informativa tendría encaje legal, como mínimo, en la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 que establece que para facilitar y mejorar el acceso a la justicia, se debe instar al establecimiento de procedimientos alternativos (adecuados) de carácter extrajudicial, y ¿qué es la mediación sino un procedimiento alternativo tanto al conflicto extrajudicial como al judicial?

Muchos jueces empiezan a tenerlo claro, pero, y el legislador ¿a qué espera?

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