Convenio de mediación que incumple una parte

24 abril, 2023 Rafael López Prats

Convenio de mediación que no cumple una de las partes

¿Qué podemos hacer ante un convenio de mediación que se incumple por una de las parte

Tras llegarse en un proceso de mediación a un acuerdo, y si tras ello ese acuerdo se ha convertido previamente en lo que se llama un título ejecutivo, si se incumple el acuerdo por alguna de las partes la otra puede acudir al juez para obligar a la parte incumplidora a su cumplimiento. Como si fuera una sentencia.

Hay dos formas de darle a lo acordarlo el mismo poder como si se tratara de una sentencia:  lo acordado en una medición, elevándolo a escritura pública, y si le mediación se desarrolla dentro de un proceso judicial, homologando ese acuerdo.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles establece que para elevar el acuerdo a escritura pública deben llevar el acta inicial y el acta final con el acuerdo alcanzado firmado por las partes un Notario, el cual, después de comprobar que lo acordado se ajusta a la Ley de Mediación y no es contrario a ninguna ley, lo incorporará todo en escritura pública… y esa escritura tendrá el mismo poder que una sentencia.

Las mediaciones intrajudiciales, es decir, las que tiene lugar dentro de un procedimiento judicial, los acuerdos que se produzcan son homologados (aprobados) por el juez si no son contrarios a derecho esos acuerdos, y como la escritura del Notario, tendrán el mismo poder que una sentencia.

Pues bien, en caso de incumplimiento de los acuerdos que figuran en una escritura notarial o en la resolución judicial homologándolos, podrán ser ejecutados, los primeros en el Juzgado de Primea Instancia del lugar donde se firmó el acuerdo de mediación, y los segundos ante el mismo Tribunal que homólogo judicialmente el acuerdo alcanzado.

Antes de finalizar debo indicar que muchos de los acuerdos alcanzados en mediación extrajudicial no es necesario elevarlos a escritura pública ante el Notario, decisión a tomar por las partes la de elevarlos escritura pública o no, pero la práctica nos revela que en el ámbito privado de mediación los acuerdos alcanzados suelen cumplirse la mayoría de las veces de forma voluntaria por las partes, si bien, de no cumplirse no podrán ser ejecutados como si se tratara de una sentencia, pero en un procedimiento posterior judicial podrá ser presentados como un contrato firmado por las partes, y a ese “contrato” el Juez le dará el valor que considere oportuno.

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