Código de conducta

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Código de conducta Spatium Soluciona

El presente Código de conducta establece una serie de principios de obligado cumplimiento de los mediadores individuales de SPATIUM SOLUCIONA debiendo implantar los medios necesarios de vigilancia y control, bajo su propia responsabilidad, para ser llevado a cabo de forma efectiva.

Podrá aplicarse a cualquier tipo de mediación en asuntos civiles y mercantiles, familiares, sanitarias, penales y cualquier otro ámbito de la mediación en la que el mediador individual participe.

A efectos del Código de conducta, se entenderá por mediación cualquier procedimiento, con independencia de cómo se denomine o a él se refiera, en el que dos o más partes en un conflicto de intereses acuerden voluntariamente intentar resolverlo con la asistencia de un tercero, denominado en lo sucesivo, «el mediador».

El respeto del Código de conducta se entenderá sin perjuicio de la legislación nacional ni de las normas profesionales específicas.

1. Competencia, designación y honorarios de los mediadores y promoción de sus servicios

1.1. Competencia

Los mediadores serán competentes en la materia de mediación y deberán conocer el procedimiento de la misma. Se considerará esencial que posean la formación apropiada y que actualicen constantemente sus competencias teóricas y prácticas, teniendo en cuenta las normas de Mediación existentes en el Estado Español.

Los mediadores de SPATIUM SOLUCIONA recibirán

FORMACIÓN CONTINUA en mediación, correspondientes a contenidos doctrinales en distintos ámbitos, formularios de mediación, jurisprudencia, visualización de simulaciones mediaciones prácticas, etc.

1.2. Designación

El mediador acordará con las partes las fechas que les resulten convenientes para el desarrollo de la mediación.

El mediador se asegurará de que posee la formación y la competencia necesarias para mediar en el caso concreto antes de aceptar su designación.

A petición de las partes, el mediador proporcionará a las mismas la información relativa a su formación y experiencia, así como el Seguro de Responsabilidad Civil para el ejercicio profesional de la mediación.

1.3. Honorarios

Cuando no se haya dispuesto otra cosa, el mediador deberá informar a las partes a qué forma de remuneración quedará sujeta su intervención. El mediador no deberá intervenir en mediación alguna antes de que los principios de su remuneración hayan sido aceptados por todas las partes interesadas.

1.4. Promoción de los servicios del mediador

Los mediadores podrán hacer publicidad de sus servicios, siempre que lo hagan profesional, honesta y dignamente.

2. Independencia e imparcialidad

2.1. Independencia

Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que afecte o pueda afectar a su independencia o bien crear un conflicto de intereses.

Tales circunstancias

– todo tipo de relación personal o empresarial con una de las partes,

– cualquier interés financiero u otro de otro tipo, directo o indirecto, en el resultado final de la mediación, o

– que el mediador, o un miembro de su empresa, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.

En tales casos el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación a condición de que esté seguro de poder mediar con total independencia con el objeto de garantizar su completa imparcialidad y siempre que las partes lo consientan explícitamente.

El deber de revelar información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.

2.2. Imparcialidad

El mediador actuará imparcialmente con las partes en todo momento, y se esforzará en demostrar su imparcialidad, se comprometerá asimismo a servir equitativamente a todas las partes durante el procedimiento de mediación.

3. Acuerdo de mediación, procedimiento y resolución del conflicto

3.1. Procedimiento

El mediador se asegurará de que las partes comprenden las características del procedimiento de mediación, su papel como mediador y el de las partes en dicho procedimiento.

El mediador en particular se asegurará de que antes del comienzo de la mediación las partes hayan comprendido y hayan acordado expresamente las condiciones del acuerdo de mediación, incluyendo en particular las disposiciones relativas a la obligación de confidencialidad del mediador y de las partes.

El acuerdo de mediación constará por escrito, a petición de las partes.

El mediador conducirá el procedimiento de manera apropiada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los posibles desequilibrios de poder, los deseos que puedan expresar las partes, la legislación aplicable y la necesidad de llegar a una resolución rápida del conflicto. Las partes serán libres de acordar con el mediador, remitiéndose a una norma o de cualquier otro modo, la manera en la que se deba llevar a cabo la mediación.

Si lo considera necesario, el mediador podrá oír por separado a las partes.

3.2. Imparcialidad del procedimiento

El mediador se asegurará de que todas las partes puedan participar de forma efectiva en el procedimiento.

El mediador informará a las partes y pondrá fin a la mediación, cuando:

– se haya concluido a un acuerdo que el mediador considere inaplicable o ilegal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, o cuando no se considere competente para concluirlo, o

– el mediador considere que es improbable que la continuación de la mediacióndé lugar a un acuerdo.

3.3. Fin del procedimiento

El mediador tomará todas las medidas apropiadas para asegurarse de que las partes den su consentimiento al acuerdo con pleno conocimiento de causa y comprensión de los términos del mismo, así como con absoluta libertad.

Las partes podrán renunciar en cualquier momento a la mediación sin necesidad de justificación.

El mediador deberá informar a las partes, a petición de las mismas y dentro de los límites de su competencia, sobre cómo formalizar el acuerdo y sobre las posibilidades de que éste pueda aplicarse.

4. Confidencialidad

El mediador respetará la confidencialidad sobre toda información, derivada de la mediación o relativa a la misma, incluida la mera existencia de la mediación en el presente o en el pasado, a menos de que haya razones legales o de orden público en sentido contrario. Salvo disposición legal en contrario, ninguna información revelada confidencialmente a los mediadores por una de las partes podrá revelarse a otras partes sin su autorización.

Modelo de cláusula de confidencialidad

  1. /Dª XXXXXXXXXXXXXX con DNI XXXXXXXX, que interviene como parte solicitante (parte solicitada o Mediador/a) en el expediente nº XXXXXXX de Mediación se compromete a no revelar a nadie ninguna información recibida durante la mediación, a menos que sea requerido por los tribunales penales para hacer tal revelación. No revelará a nadie implicado o no en la mediación ninguna información recibida por otra parte, a menos que expresamente sea autorizado por ella.

Si es requerido para revelar cualquier información, ya sea por la ley o de otra manera, notificará inmediatamente este requerimiento a los otros participantes en el procedimiento.

(Firma del participante)

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