Necesidad de sesión informativa con mediadores

22 febrero, 2020
22 febrero, 2020 admin

Los jueces son más veloces que los legisladores

En SPATIUM SOLUCIONA seguimos pensando que es urgente que legislativamente se adopte la obligatoriedad, como mínimo, y aunque no en todos los procedimientos judiciales pero sí en la mayoría, de que sea obligatorio acudir a una sesión informativa con cargo a mediadores profesionales para poder presentar una demanda judicial, y ello sin perjuicio de que luego las partes decidan libre y voluntariamente seguir con la mediación o no una vez hubieran sido informado de lo que es una “mediación”.

Decíamos en el título que los jueces «son más veloces que los legisladores», y ahora añado afortunadamente, desde que tenemos conocimiento de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª) de fecha 19/9/2019 dictada en un procedimiento de familia referido a modificación de medidas. Sin perjuicio del fondo de la cuestión tratada en esa sentencia, aquí queremos traer el fundamento de derecho CUARTO cuyo título es “Sobre la negativa a acudir a mediación cerrar“.

Se dice en la sentencia que por parte del Tribunal, y antes de que se procediera a la deliberación del caso por los Magistrados, se intentó hasta por tres veces que los progenitores acudieran a mediación: “por cuanto es el espacio confidencial y seguro en el que las partes pueden intentar gestionar adecuadamente y sin confrontación sus verdaderos intereses y necesidades” en relación con el hijo de ambos, y más teniendo en consideración que el menor iniciaba la difícil etapa de la adolescencia por lo que “crecerá mucho mejor si sabe que su padre y su madre dialogan y advierte lo importante que él es para ambos progenitores, mientras que sufrirá mucho si sólo percibe- como está sucediendo hasta ahora- que ambos se cuestionan, utilizándole como si fuera un objeto de intercambio, y delegan como ejercer las responsabilidades parentales en lo que decida un tribunal”.

Afirma el tribunal que “cualquier padre o madre responsable sentiría la necesidad de sentarse con el otro para poner en común las dificultades del hijo, las necesidades advertidas como no cubiertas, y las diferentes opciones- or que no hay sólo una- para hacer frente a esas situaciones, que con toda seguridad se reiterarán hasta que XXX llegue a la mayor edad”.

Pese al ofrecimiento del tribunal a los padres, ninguno de los dos progenitores procedió a recibir una sesión informativa sobre el contenido y los fines de una mediación, limitándose sus letrados a presentar un escrito excusándose de recibir dicha sesión sin dar razón alguna de su negativa, y es entonces cuando el tribunal, considerando que las partes han conculcado las reglas de la buena fe procesal por considerar que “mantenerse en litigio debe ser el último recurso, tras haber agotado otros procedimientos no confrontativos para la solución de los problemas sobre la crianza del hijo, que no son jurídicos”, afirma que ambos progenitores serían merecedores de la sanción económica previsto en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 180 a 6.000 €), si bien finalmente no impuso dicha sanción económica por no haber sido apercibidos los padres sobre la consecuencia que la negativa a asistir a la sesión informativa podría acarrearles, dejando claro el tribunal que si hubiera sido apercibidos sí que se les hubiera impuesto la sanción económica referida.

Tras todo lo dicho, y que hemos considerado importante transcribir literalmente para recoger todos los matices, estimamos que el tribunal de forma clara y precisa ha descrito la bonanza de la mediación, y los Magistrados, tras indagar en la ley procesal civil, han encontrado argumentos más que suficientes para “obligar” a las partes a acudir a recibir una sesión informativa, y ello sin perjuicio de que posteriormente deseen o no iniciar la mediación propiamente dicha.

Consideramos en SPATIUM SOLUCIONA que es urgente que el legislador plasme de forma clara y precisa la necesidad de que en la mayoría de los procedimientos las partes tengan que, obligatoriamente, recibir una sesión informativa sobre la mediación como conditio sine qua non para poder iniciar una acción judicial.

En esta ocasión los jueces, afortunadamente, han sido más veloces que el legislador, abriendo una vía para que los quizás futuros litigantes sepan y conozcan que existen otras vías, como la mediación, para que procuren resolver ellos acompañados de profesionales independientes e imparciales, y no un tercero, sus divergencias.

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